SOBRE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
SOBRE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. (BASES DEL MERCADO VIRTUAL)
El
uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado
la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de
contratar.
El
contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online,
esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web.
Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos
móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos,
bases de datos, software…).
Pero
el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades
que se realizan antes, durante y después de la venta. Estas actividades,
incluyen publicidad, negociación entre vendedor y comprador, formalización del
contrato, atención al cliente antes y después de la venta.
La
contratación electrónica, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo
fin fundamental es la protección del consumidor.
Contrato Electrónico: Definición, Características y Tipos.
El
Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin
la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento
en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético”.
Conforme
a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato
electrónico:
1. Contratos celebrados a
distancia: No
hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de
suscribir el contrato.
2. Son contratos concluidos
a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.
No
hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio
electrónico.
La
contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato
puede ser; ON LINE y OFF LINE:
1. Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio
en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en
línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a
través de Internet, compra de un programa de ordenador …
2. Contratación Indirecta u OFF
LINE, es aquella
modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la
red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este
tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y
como la compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va
a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
La
contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil.
Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato
electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:
1. Consentimiento de las partes
contratantes.
2. Objeto cierto, posible y determinado
(o determinable) materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se
establezca.
4. Forma, cuando ésta es exigida de la
forma “ad solemnitatem”.
El
consentimiento. Es el concurso de la oferta y la
aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
El
consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si
se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
El
Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las
cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa
determinable.
Causa. Los contratos sin causa no
producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la
ley o a la moral.
Validez y eficacia.
Los
contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos en el
ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos
necesarios para su validez.
Siempre
que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el
mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato
o la información se contiene en un soporte electrónico”.
Por
tanto, la forma electrónica se equipará en cuanto a su validez y eficacia a la
forma escrita.
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