PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar hardware , esto es en el componente material de la computación, el ordenador. En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que -inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar. Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél. Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista. Ello así por cuanto el hardware pudo insertarse fácilmente en l